A- de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Esperanza Ossa Vargas Vs. Ministerio De Educacion Nacional, Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- Competencia del Consejo Seccional de la Judicatura
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas para el proceso administrativo de reparto
- Derecho del accionante para dirigir la acción ante el juez o corporación de su elección
- Juez puede identificar con certeza las autoridades demandadas después de avocado su conocimiento
- Es necesario vincular a otros no indicados por el accionante
- Superior jerárquico común
- Principios básicos para la protección de derechos fundamentales
- Competencia del Tribunal Superior, Administrativo y Consejo Seccional de la Judicatura
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por Secretaria General REMITASE el expediente contentivo de la accion de tutela propuesta por la senora Maria Esperanza Ossa Vargas contra Ministerio de Educacion Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Cesar y Fiduprevisora S.A., al Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar para que este asuma en forma inmediata el conocimiento del referido amparo constitucional y, en consecuencia, adelante la correspondiente actuacion judicial.
- Segundo. Por Secretaria General COMUNIQUESE la decision adoptada en esta providencia a los Juzgados
- Primero. Civil Municipal y
- Quinto. Civil del Circuito de Valledupar, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.